Micelio
Auto12 de agosto de 2026

A-1029 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Turbo (Antioquia) y el Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Turbo (Antioquia) , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Turbo (Antioquia) es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la se�ora Rosalba Restrepo de Pulgar�n contra la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General REMITIR el expediente CJU-7686 al Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Turbo (Antioquia), para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a los sujetos procesales e interesados y al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Turbo (Antioquia). Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] La fecha de radicaci�n de la demanda no se encontraba en el expediente. En tal sentido, el 16 de julio de 2026 se realiz� una b�squeda en la Consulta de procesos de la Rama Judicial, en la cual se constat� que el 30 de octubre de 2025 fue el d�a en el que se radic� la demanda. [2] Expediente digital. Archivo �01003DemandaYAnexospdf� . [3] Ibid. [4] Expediente digital. Archivos �01003DemandaYAnexospdf� y �10009SubsancionDemandapdf�. [5] Expediente digital. Archivo � 08007InadmiteDemanda003202500185pdf�. [6] Expediente digital. Archivo �10009SubsancionDemandapdf�. [7] Expediente digital. Archivo �11010DeclaraFaltaCompetencia003202500185pdf�. [8] Ibid. [9] Expediente digital. Archivo �15AutoProponeConflictoCompetencia2026-064pdf�. [10] Expediente digital. Archivo �CJU-7686 Constancia de Repartopdf�. [11] Ibid. [12] Para este presupuesto hay que comprobar que (i) la controversia sea suscitada por dos autoridades judiciales que administren justicia; (ii) que pertenezcan a distintas jurisdicciones; (iii) ambas reclamen o nieguen ser competentes para asumir el conocimiento del asunto. [13] Para este presupuesto, es necesario que exista una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. De este modo, no se configurar� un conflicto cuando: (i) el litigio no est� en tr�mite, no existe o ya finaliz�; o (ii) cuando el debate procesal se centre sobre una causa diferente a la jurisdiccional. [14] Este presupuesto se acredita cuando las autoridades han manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. Por tal motivo, no existir� conflicto cuando (i) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o (ii) la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [15] Corte Constitucional, Auto 1505 de 2025. [16] Corte Constitucional, Auto 3121 de 2023. [17] Ibid. [18] En ese asunto, la Corte resolvi� un conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Bol�var y el Juzgado 008 Civil del Circuito de Cartagena, en el marco de una demanda de reparaci�n directa promovida contra el Fondo Nacional del Ahorro y el Departamento de Bol�var por los perjuicios causados con ocasi�n del retiro irregular de las cesant�as de la demandante mediante suplantaci�n de identidad. La Corte declar� competente a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo con fundamento en los art�culos 104.1 y 140 del CPACA. [19] En esas providencias, la Corte fij� la siguiente regla de decisi�n: �[l] a jurisdicci�n ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es la competente para decidir los conflictos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo, al margen de que el empleador sea un particular o una entidad p�blica o de la eventual responsabilidad solidaria que se persiga de esta �ltima�.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.