Auto12 de agosto de 2026
A-1029 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Turbo (Antioquia) y el Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Turbo (Antioquia) , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Turbo (Antioquia) es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la se�ora Rosalba Restrepo de Pulgar�n contra la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
- SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General REMITIR el expediente CJU-7686 al Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Turbo (Antioquia), para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a los sujetos procesales e interesados y al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Turbo (Antioquia). Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] La fecha de radicaci�n de la demanda no se encontraba en el expediente. En tal sentido, el 16 de julio de 2026 se realiz� una b�squeda en la Consulta de procesos de la Rama Judicial, en la cual se constat� que el 30 de octubre de 2025 fue el d�a en el que se radic� la demanda. [2] Expediente digital. Archivo �01003DemandaYAnexospdf� . [3] Ibid. [4] Expediente digital. Archivos �01003DemandaYAnexospdf� y �10009SubsancionDemandapdf�. [5] Expediente digital. Archivo � 08007InadmiteDemanda003202500185pdf�. [6] Expediente digital. Archivo �10009SubsancionDemandapdf�. [7] Expediente digital. Archivo �11010DeclaraFaltaCompetencia003202500185pdf�. [8] Ibid. [9] Expediente digital. Archivo �15AutoProponeConflictoCompetencia2026-064pdf�. [10] Expediente digital. Archivo �CJU-7686 Constancia de Repartopdf�. [11] Ibid. [12] Para este presupuesto hay que comprobar que (i) la controversia sea suscitada por dos autoridades judiciales que administren justicia; (ii) que pertenezcan a distintas jurisdicciones; (iii) ambas reclamen o nieguen ser competentes para asumir el conocimiento del asunto. [13] Para este presupuesto, es necesario que exista una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. De este modo, no se configurar� un conflicto cuando: (i) el litigio no est� en tr�mite, no existe o ya finaliz�; o (ii) cuando el debate procesal se centre sobre una causa diferente a la jurisdiccional. [14] Este presupuesto se acredita cuando las autoridades han manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. Por tal motivo, no existir� conflicto cuando (i) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o (ii) la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [15] Corte Constitucional, Auto 1505 de 2025. [16] Corte Constitucional, Auto 3121 de 2023. [17] Ibid. [18] En ese asunto, la Corte resolvi� un conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Bol�var y el Juzgado 008 Civil del Circuito de Cartagena, en el marco de una demanda de reparaci�n directa promovida contra el Fondo Nacional del Ahorro y el Departamento de Bol�var por los perjuicios causados con ocasi�n del retiro irregular de las cesant�as de la demandante mediante suplantaci�n de identidad. La Corte declar� competente a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo con fundamento en los art�culos 104.1 y 140 del CPACA. [19] En esas providencias, la Corte fij� la siguiente regla de decisi�n: �[l] a jurisdicci�n ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es la competente para decidir los conflictos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo, al margen de que el empleador sea un particular o una entidad p�blica o de la eventual responsabilidad solidaria que se persiga de esta �ltima�.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.